Patentes y genéricos

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Desde hace muchas décadas y más aún hoy en día,el mundo y negocio de los medicamentos tienen una enorme importancia, no solo por las largas y one-rosas investigaciones que requieren y el constanteconocimiento que se genera, sino, sobre todo, porlos males o enfermedades que se controlan o a los

que se pone n con las curas descubiertas.El mundo de los medicamentos también supone nue-vos retos al Derecho de la Propiedad Intelectual, asícomo al Derecho del Comercio Internacional, ramasmuy vinculadas a los temas desarrollados al interior

de la Organización Mundial de Comercio - OMC.Por su parte, los Tratados de Libre Comercio entre lospaíses, suscritos en el marco de los Acuerdos Gene-ral de Preferencias Arancelarias - GATT y Acuerdode Propiedad Intelectual y Comercio - ADPIC, quemarcan y marcarán la tendencia de desarrollo delcomercio entre los países, también tienen una vincu-

lación directa con el mundo de los medicamentos.Sin perjuicio de lo expresado, y a n de sentar lasbases de un mayor ujo comercial y desarrollo de lasnaciones, de las empresas y de las personas, se debereconocer que el mundo de los medicamentos noestá alejado de las reglas del Derecho de la Compe-tencia y de la promoción de inversiones y comerciocomo condicionantes del progreso, y ello pretende

ser abordado por el presente artículo.El marco del libre comercioy de la OMCLo que se busca con los tres Acuerdos de Comercioadministrados por la OMC es incrementar el comer-cio y, para ello, los Estados miembro deben reducir

o eliminar las barreras legales que dicultan el ujodel comercio internacional.Un ejemplo de barrera legal es la imposición dearanceles o impuestos cobrados en aduana para laimportación de bienes, lo cual tiene el efecto dehacer más oneroso el comercio entre los países al

incrementar los precios de los bienes importados.La imposición de aranceles ha sido una medida deprotección de la producción nacional por excelen-cia, pues permite a través de un impuesto el cobrode cuantiosos porcentajes. Esta medida fue adoptadapor países que, como el Perú, en las décadas de losaños 1960, 1970 y 1980 optaron por una estrategiade sustitución de importaciones como forma de pro-

mover el desarrollo de una industria nacional.El ejemplo de los aranceles es muy claro, y siguiendoesa línea cabe preguntarse si existen otras barrerasque dicultan el comercio entre los países. La res-puesta es armativa: existen varios ejemplos y solose señalan aquí algunos:

• Normas técnicas.•Restricciones para arancelarias.•Normas de propiedad intelectual.Aunque todas estas medidas han sido aceptadas porla OMC mediante acuerdos especializados, es via-ble su distorsión a través de normas nacionales quevayan mas allá de los principios y reglas fundamen-tales establecidas en los Acuerdos de la OMC, loque llega a generar discriminaciones que vulneran

a la población.Abdias Sotomayor1Derecho de la competencia, patentes y medicamentos1/Abdias T. Sotomayor. Abogado y Magíster en Derecho Internacio-nal Económico por la Ponticia Universidad Católica del Perú.Experto en Derecho de la Competencia y Comercio Internacional.Ex profesor de la Escuela de Graduados de la Ponticia Univer-sidad Católica del Perú.

FotoCIESEl mundo de los medicamentos también supone nuevos retos alDerecho de la Propiedad Intelectual, así como al Derecho del ComercioInternacional.

64Economía y Sociedad 72, CIES, septiembre 2009FotoCIESSi un país establece que, por ejemplo, las patentes se extienden más alláde los 20 años, ello supondría una contravención de lo acordado en elADPIC y sería considerado como un limitante del libre comercio.

En el caso de las normas de propiedad intelectual,la OMC mediante el Acuerdo ADPIC ha buscadogarantizar la propiedad sobre los conocimientos yfomentar el desarrollo de las nuevas invenciones ocreaciones, para lo cual se ha uniformizado un plazode protección sobre la explotación de los derechos

económicos derivados de la propiedad intelectual.Se ha establecido que luego de 20 años de reco-nocido el derecho, su explotación pasa a dominiopúblico.Si un país establece que, por ejemplo, las patentesse extienden más allá de los 20 años, ello supondríauna contravención de lo acordado en el ADPIC ysería considerado como un limitante del libre comer-

cio. Por ende, el país se verá obligado a modicarsu normativa interna para adecuarla a las exigenciasde la OMC. El ADPIC debe ser interpretado comoun conjunto de reglas “piso o mínimas”, sobre lascuales se pueden pactar modicaciones o mejorasal libre comercio internacional (proceso de liberali-zación o de eliminación de proteccionismos), sea enacuerdos bilaterales o multilaterales.